SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, se dictó resolución de acusación formal, razón por la cual la Jueza cautelar remitió el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, a fin de que se inicie el juicio oral; en ese entendido, el 14 de agosto de 2017, presentó solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva ante el indicado Tribunal adjuntando nueva prueba; empero, las autoridades demandadas no emitieron providencia alguna respecto a dicha solicitud dentro del plazo de cinco días fijado en el Código de Procedimiento Penal.
Posteriormente, se presentaron problemas sociales en la comunidad de Achacachi razón por la cual los jueces demandados se trasladaron a cumplir sus funciones al Salón Rosado del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde su abogado fue a reclamar sobre su solicitud, pero le indicaron que el expediente se quedó en el Juzgado de Achacachi que estaba cerrado por los comunarios.
Una vez que el conflicto se solucionó, el 27 de septiembre de 2017, nuevamente solicitó se fije audiencia de cesación a su detención preventiva, pero las autoridades demandadas dispusieron que no podían señalar la audiencia solicitada porque previamente debía cumplirse, por parte del Fiscal de Materia, con la remisión las declaraciones informativas de los imputados a fin de radicar el expediente, agrega que dicha orden fue realizada al representante del Ministerio Público asignado al caso y no a su persona, por lo que debió haberse señalado la audiencia solicitada; sin embargo, la misma no fue efectivizada hasta el momento de la presentación de esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19