SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0050/2018-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0050/2018-s1

Fecha: 16-Mar-2018

1)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestaron lo siguiente: 1) Dentro de un proceso penal existen diligencias preliminares cuya duración está establecida entre veinte y sesenta días, esta investigación debió estar enmarcada en resguardo de los derechos constitucionales a la defensa e igualdad de partes; es decir, que cuando existe una denuncia o querella, la persona contra quien se acusa pueda objetarla y solicitar requerimientos que sustenten su defensa; 2) El Ministerio Público demostró una total parcialización con la parte denunciante al otorgarle ventaja en desmedro de su defensa, cuando su labor debe asegurar que la determinación judicial o investigativa sea conocida efectivamente por el  destinatario a efectos de no causarles indefensión, citando  la SC 0661/2012 de 2 de agosto; 3) En un caso análogo la “corporativa No. 4” (sic) solicitó certificaciones al SEGIP y al Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, a objeto de establecer el domicilio de los denunciados en dicha investigación; 4) Al evidenciar que existe un proceso penal que ya cuenta con imputación formal, exigen que se dé cumplimiento a la SCP 2198/2013 de 25 de noviembre, que establece que ante los posibles abusos de las autoridades que devengan de actuaciones u omisiones procesales, de las cuales emerjan lesiones a sus derechos y garantías como el debido proceso en cualquiera de sus componentes, corresponderá activar la acción de libertad; y, 5) Con respecto a la Jueza de Instrucción Penal Décimo Segunda, al no haber presentado informe y menos haberse constituido en audiencia “ha hecho uso del silencio administrativo por tanto esta convalidando esta acción de libertad” (sic).