SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0050/2018-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0050/2018-s1

Fecha: 16-Mar-2018

i)

Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia en audiencia informó: i) La acción de libertad versa sobre ciertas modalidades que el Tribunal Constitucional ha establecido; en ese sentido es que la SCP “0027/2015-S2” ha modulado a la SCP “085/2012”(sic), estableciendo los siguientes supuestos: a) Que la supuesta lesión o amenaza al derecho de libertad no esté vinculada a un delito; y, b) Cuando existiendo el delito no se ha informado al Juez  Cautelar sobre el inicio de la investigación penal; ii) En el presente caso no se cumplieron con ninguno de estos supuestos, ya que ante la existencia de control jurisdiccional en el mismo, los accionantes no acudieron ante aquél denunciando actos ilegales; iii) Desvirtúa por completo lo aseverado por los accionantes, en el sentido de que no se habría cumplido con la notificación legal y que a pesar de esta omisión se hubiese imputado formalmente, al respecto se evidencia en el cuaderno investigativo que existe un informe del investigador asignado al caso, quien con las facultades conferidas por el art. 295 del CPP, que le faculta realizar la citación o elevar informe al Fiscal de Materia sobre la situación de los denunciados, precautelando precisamente la no vulneración de los derechos constitucionales de estos, respetando el debido proceso y la presunción de inocencia; y, iv) Consecuentemente los accionantes deben acudir a la Jueza a cargo del control jurisdiccional, a efectos de interponer los recursos ordinarios para restituir sus derechos que creyeren afectados.