SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, en suplencia legal de su similar Primero, por Resolución 7 de 30 de octubre de 2017, cursante de fs. 136 vta. a 139, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de libertad no debería ser considerada, toda vez que el proceso se encuentra con acusación; 2) No corresponde otorgar la tutela por cuanto no procede; 3) El accionante actuando con malicia y temeridad señaló su domicilio en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca indicando que estuviera detenido, a sabiendas que se encuentra con libertad irrestricta desde el 17 de julio del citado año, conforme al acta de audiencia de la misma fecha, no pudiéndose considerar el referido aspecto con un lapsus calami, pretendiendo hacer incurrir en error al Juez de garantías; 4) El requisito sustancial no puede ser atacado por la acción de libertad por cuanto el caso ya se encuentra con acusación, el cual debe ser resuelto en proceso ordinario; 5) La acción de libertad no puede ser supletorio de otro recurso, pudiéndose plantear uno ordinario sobre la ampliación de la acusación conforme al procedimiento; 6) Después que se hayan agotado los recursos ordinarios recién el accionante podrá plantear otro recurso extraordinario como la acción de libertad; 7) Las acciones de libertad no sirven para corregir el procedimiento, toda vez que el accionante tiene que impugnar “ante el Tribunal” (sic); y, 8) No se advierte que el prenombrado se encuentre ilegalmente detenido e indebidamente procesado, no evidenciándose vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, más aun considerando que el mismo se encuentra en libertad, denotándose la existencia de un debido proceso, habiendo la autoridad demandada actuado dentro del marco legal con sana crítica, siendo otra instancia la que determine si existe o no delito, no correspondiendo el presente “recurso”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR