Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera estar indebidamente procesado e ilegalmente perseguido, por cuanto el Fiscal Departamental de Potosí ahora demandado, a través de la Resolución FDP-T.I.S./FACM 115/2017 de 9 de agosto, determinó revocar la Resolución de sobreseimiento emitida a su favor, basándose en hechos falsos e inexistentes que se apartan de la verdad y la objetividad, obligando al Fiscal de Materia asignado al caso a emitir una resolución de acusación en su contra sin contar con suficientes elementos de prueba que sustenten la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR