SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

III.2. Análisis del caso concreto

La problemática traída en revisión centra su planteamiento en la errónea e incorrecta valoración que supuestamente habría realizado el Fiscal Departamental demandado sobre los elementos de prueba recolectados en la investigación a tiempo de emitir la Resolución FDP-T.I.S./FACM 115/2017, sustentando con ello la revocatoria del sobreseimiento dispuesta a favor del accionante, lo que a criterio de este último derivaría en un indebido procesamiento e ilegal persecución.

Al respecto, y considerando el Fundamento Jurídico anterior, es pertinente referirnos en principio a la procedencia de la acción de libertad cuando se denuncia vulneraciones al procesamiento indebido, como ocurre en el presente caso, en ese sentido, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial descrito, se establece que dichas denuncias deben ser resueltas primero por la acción de amparo constitucional a menos que se demuestre que dichas vulneraciones afectaron directamente el derecho a la libertad física o libertad de locomoción, caso en el cual es posible su tutela a través de la acción de libertad, constituyéndose la denuncia del procesamiento indebido como la causa directa que dio origen a la restricción del derecho a la libertad, debiendo tenerse en cuenta asimismo  y de forma concurrente si existió un estado absoluto de indefensión, estableciéndose ambos aspectos como requisitos necesarios para proteger dicho derecho a través de esta acción de defensa.

En el caso en estudio, el acto lesivo denunciado es la errónea e incorrecta valoración que supuestamente habría realizado el Fiscal Departamental demandado sobre los elementos de prueba recolectados en la investigación a tiempo de emitir la Resolución FDP-T.I.S./FACM 115/2017, sustentando de esta forma la revocatoria del sobreseimiento dispuesta a favor del accionante, lo que a criterio de este último derivaría en un indebido procesamiento e ilegal persecución; denuncia que no guarda relación directa con el derecho a la libertad del nombrado, toda vez que este no consideró que el extremo denunciado -la emisión de la Resolución de revocatoria del sobreseimiento, en base a una errónea valoración de elementos de prueba- no se constituye en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso, más aun cuando el mencionado a tiempo de la interposición de la presente acción de libertad se encontraba gozando de libertad en forma irrestricta, tal como arrojan los datos del proceso; determinándose por consiguiente, por todo lo anteriormente considerado que, el primer requisito para que el procesamiento indebido sea tutelado a través de esta acción no fue observado.

Con relación al estado absoluto de indefensión, cabe manifestar que en el presente caso tampoco se evidencia su concurrencia, por cuanto a partir de antecedentes se tiene que el accionante estuvo participando activamente en el proceso, consecuentemente el nombrado se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto.

En este sentido, y de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, se concluye que al no ajustarse la demanda constitucional interpuesta a la protección que brinda la acción de libertad cuando se denuncia presuntas irregularidades del debido proceso, no procede la presente acción de defensa, debiendo en su caso el accionante agotar las vías intraprocesales a objeto de su pretensión, y en su caso -agotada la vía ordinaria-, acudir ante este Tribunal a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para demandar el presunto indebido proceso no vinculado a la libertad, razones por las cuales esta Sala se define por denegar la tutela solicitada.