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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S3

    Fecha: 19-Mar-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • garantía constitucional jurisdiccional, para que por esta vía se tutele el derecho a la vida si ésta se encuentra en peligro, al derecho a la libertad si se presentara una ilegal persecución, un indebido procesamiento o indebida privación de la misma, al tener como objeto la tutela de los derechos a la vida y a la libertad
    • la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas,
    • no existe una etapa de admisibilidad
    • la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro del plazo de las veinticuatro horas de interpuesta la acción y por ningún motivo podrá suspenderse, disponiendo para tal efecto la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada con el objeto de que presente su informe sobre los hechos denunciados; es decir, que cualquiera de las actuaciones como ser por ejemplo la presentación de un memorial de adhesión sí provoca dilación en la tramitación de la causa
    • la presentación de un memorial de adhesión a la acción de libertad ya planteada, para su aceptación debe poder gestionarse en su tramitación de forma que debe rechazarse cuando pueda provocar la vulneración al derecho a la defensa de la parte demandada o cuando provoque dilaciones que afecten la configuración propia de la acción de libertad
    • Fragmento 17
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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