SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
a)
No obstante, en audiencia de acción de libertad, se hizo presente el abogado Pablo Stambuk, quien formuló adhesión a la acción de libertad; alegando confusión al consignar el nombre del accionante, por lo que solicitó se conceda la tutela y disponga que en el término de cuarenta y ocho horas la autoridad demandada señale audiencia para considerar la apelación interpuesta por su cliente manifestando lo siguiente: a) El abogado Fuad Marcelo Romero Bolívar forma parte de su oficina, quien a tiempo de interponer la acción de libertad exhibió la carátula y auto que fueron motivo de la acción de libertad, pero debido a una confusión se habría consignado erróneamente el nombre del accionante quien sería Alejandro Romero Andia y no así Delfín Kevin Elvis, conforme a la carátula de ingreso, y siendo que el error es humano expresa su adhesión a la acción; b) Estando presente la madre de su defendido solicita se falle de acuerdo al informe presentado por la autoridad demandada; c) Expresa que su defendido llegó veinte minutos tarde a una audiencia en la cual se resolvió recurso de apelación, habiéndose declarado improcedente dicho recurso, considerando esto una actitud atentatoria contra los derechos de su defendido; por cuanto en dicha audiencia, se pudo haber otorgado su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- garantía constitucional jurisdiccional, para que por esta vía se tutele el derecho a la vida si ésta se encuentra en peligro, al derecho a la libertad si se presentara una ilegal persecución, un indebido procesamiento o indebida privación de la misma, al tener como objeto la tutela de los derechos a la vida y a la libertad
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas,
- no existe una etapa de admisibilidad
- la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro del plazo de las veinticuatro horas de interpuesta la acción y por ningún motivo podrá suspenderse, disponiendo para tal efecto la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada con el objeto de que presente su informe sobre los hechos denunciados; es decir, que cualquiera de las actuaciones como ser por ejemplo la presentación de un memorial de adhesión sí provoca dilación en la tramitación de la causa
- la presentación de un memorial de adhesión a la acción de libertad ya planteada, para su aceptación debe poder gestionarse en su tramitación de forma que debe rechazarse cuando pueda provocar la vulneración al derecho a la defensa de la parte demandada o cuando provoque dilaciones que afecten la configuración propia de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR