SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Previo a ingresar al análisis de la presente acción tutelar, corresponde hacer referencia a la adhesión interpuesta por el abogado Pablo Stambuk; en este sentido, quien alegó que en la presente acción de libertad se produjo un error en cuanto a la consignación del accionante, él mismo sería la persona que responde al nombre de “Alejandro Romero Andia” y no así “Delfín Kevin Elvis”, motivo por el cual expresa su adhesión a la acción de libertad en representación sin mandato de este accionante.
Sobre la adhesión presentada por el abogado Pablo Stambuk en representación de Alejandro Romero Andia; se tiene que, la misma fue interpuesta en audiencia de acción de libertad ante el Tribunal de garantías, interposición posterior a la remisión del informe de la autoridad demandada; asimismo, del acta de acción de libertad se tiene que otras dependencias judiciales, como el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo y la Secretaria de la Sala Penal Primera, presentaron documentación e información solicitada por el Tribunal de garantías para su consideración en la acción de libertad planteada.
Con estos antecedentes, se tiene que la adhesión presentada por el abogado Pablo Stambuk, en representación de Alejandro Romero Andia, para su consideración dentro de la presente acción de libertad, implicaba la emisión de un nuevo informe por parte de la autoridad demandada para que esta pueda pronunciarse sobre la adhesión establecida en su contra, situación también extensible a otras autoridades o funcionarios judiciales, a quienes el Tribunal de garantías estaría en la obligación de solicitarles mayor documentación complementaria, situación que provocaría no otra cosa que dilación y retraso en la tramitación de la acción de libertad, misma que por su naturaleza, debe ser resuelta de acuerdo al art. 126 de la CPE dispone que planteada la acción de libertad, la autoridad que conoce la misma debe señalar audiencia en veinticuatro horas, quien en ningún caso será suspendida.
En este sentido, y de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que no es oportuna la adhesión planteada por el abogado Pablo Stambuk, en representación de Alejandro Romero Andia, según se desarrolló precedentemente, de acuerdo al mandato establecido en el art. 126.II de la CPE corresponde rechazar la interposición de la referida adhesión.
Ahora bien, ingresando a dilucidar sobre la vulneración de derechos alegada por el abogado Fuad Marcelo Romero Bolívar en representación sin mandato de Delfin Kevin Elvis, sobre la negación de la autoridad demandada en cuanto al señalamiento de una nueva audiencia de apelación, se tiene presente que el Vocal Presidente de la Sala Penal Primera, sobre lo expresado por el accionante, manifiesta que el 30 de octubre de 2017 no emitió providencia de señalamiento de audiencia, asimismo añade que de acuerdo a rol de audiencias no se consideró ninguna apelación planteada por Delfin Kevin Elvis, el 26 de octubre de 2017.
Por lo referido precedentemente se tiene que la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera informa que de la revisión de los registros consignados en los libros de ingresos de apelaciones, del sistema informático SIREJ y de las audiencias realizadas el 26 de octubre de 2017, no se tiene apelación incidental, restringida, ni apelación incidental de medida cautelar presentada por el accionante, añadiendo que el abogado Fuad Marcelo Romero Bolívar tampoco participó en ninguna de las audiencias realizadas; también corresponde añadir que de acuerdo a la Sentencia 22/2017 de 12 de septiembre, pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marco Antonio Prado Rojas contra Kevin Elvis Delfín, la Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, en procedimiento abreviado, sentencia condenatoria en su contra, resolución sobre la cual el sentenciado renunció expresamente a formular recurso de apelación.
Sobre lo informado por la autoridad demandada, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba así como documentación cursante en obrados, se tiene que el 26 de octubre de 2017, el accionante no participó en la audiencia de consideración de apelación y que en general éste no habría tramitado la solicitud de una nueva audiencia de consideración de recurso de apelación en los términos sobre la denuncia de acción de libertad, además bajo su criterio no se advierte que la autoridad demandada vulneró o amenazó lesionar el derecho a la libertad del accionante.
No obstante del análisis efectuado en el presente fallo, corresponde aclarar que si bien el abogado Pablo Stambuk, se apersonó a la audiencia de acción de libertad alegando error en la consignación del nombre del accionante; mientras que este Tribunal, sujetándose a los actuados procesales, emite el presente fallo en estricta observancia a los antecedentes de la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- garantía constitucional jurisdiccional, para que por esta vía se tutele el derecho a la vida si ésta se encuentra en peligro, al derecho a la libertad si se presentara una ilegal persecución, un indebido procesamiento o indebida privación de la misma, al tener como objeto la tutela de los derechos a la vida y a la libertad
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas,
- no existe una etapa de admisibilidad
- la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro del plazo de las veinticuatro horas de interpuesta la acción y por ningún motivo podrá suspenderse, disponiendo para tal efecto la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada con el objeto de que presente su informe sobre los hechos denunciados; es decir, que cualquiera de las actuaciones como ser por ejemplo la presentación de un memorial de adhesión sí provoca dilación en la tramitación de la causa
- la presentación de un memorial de adhesión a la acción de libertad ya planteada, para su aceptación debe poder gestionarse en su tramitación de forma que debe rechazarse cuando pueda provocar la vulneración al derecho a la defensa de la parte demandada o cuando provoque dilaciones que afecten la configuración propia de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR