SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 19 vta. a 20, denegó la tutela solicitada entendiendo que: 1) En el presente caso, se tiene como parte accionante a Delfín Kevin Elvis, y como recurrido a José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Penal Primera conforme a acta labrada en base a una relación de hechos escueta y genérica en la que solamente se alegó que la autoridad demandada negó señalar nuevo día y hora de audiencia solicitada por el accionante, sin contar con documentación que sustente la acción de libertad; 2) El Tribunal de garantías no cuenta con el presupuesto formal sine qua non para la sustanciación de una acción de libertad debido a que el accionante o cualquiera a su nombre, si bien puede interponer esta acción de forma oral, también puede presentarse ante el Secretario del Tribunal de garantías para levantar un acta que contenga la relación de los hechos, señalar el domicilio de las partes y los derechos vulnerados; 3) De acuerdo a los actuados remitidos por el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo, dicha autoridad determinó la detención preventiva de Kevin Elvis Delfin, quien se sometió a procedimiento abreviado el cual se encuentra ejecutoriado conforme el legajo procesal remitido, en razón a ello no se advierte que la autoridad demandada vulneró derecho alguno del accionante de acuerdo a informe emitido por la autoridad demandada e informe de Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- garantía constitucional jurisdiccional, para que por esta vía se tutele el derecho a la vida si ésta se encuentra en peligro, al derecho a la libertad si se presentara una ilegal persecución, un indebido procesamiento o indebida privación de la misma, al tener como objeto la tutela de los derechos a la vida y a la libertad
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas,
- no existe una etapa de admisibilidad
- la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro del plazo de las veinticuatro horas de interpuesta la acción y por ningún motivo podrá suspenderse, disponiendo para tal efecto la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada con el objeto de que presente su informe sobre los hechos denunciados; es decir, que cualquiera de las actuaciones como ser por ejemplo la presentación de un memorial de adhesión sí provoca dilación en la tramitación de la causa
- la presentación de un memorial de adhesión a la acción de libertad ya planteada, para su aceptación debe poder gestionarse en su tramitación de forma que debe rechazarse cuando pueda provocar la vulneración al derecho a la defensa de la parte demandada o cuando provoque dilaciones que afecten la configuración propia de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR