SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

no existe una etapa de admisibilidad

Sobre la presentación de adhesiones en una acción de libertad, la SCP 1222/2012 de 6 de septiembre entendió lo siguiente: En lo concerniente a la admisión de la acción de libertad, la SCP 0103/2012 de 23 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2.2, aclaró que: ‘…dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa. De ahí que está compelido a indicar directamente día y hora de la audiencia (art. 126.I de la CPE). Por lo que, en un uso correcto de la denominación de los actos procesales en la acción de libertad, no es adecuado sostener que existe una etapa de admisión’ (las negrillas son nuestras).