Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, si bien no asistió a la audiencia de acción de libertad, presentó informe escrito (fs. 16) en el cual solicita se deniegue la tutela manifestando que el 30 de octubre de 2017, no emitió providencia señalando audiencia ni tampoco consideró apelación alguna que fuera interpuesta por Delfín Kevin Elvis, conforme a rol de audiencias de la Sala Penal Primera del 26 de octubre de 2017 suscrita por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- garantía constitucional jurisdiccional, para que por esta vía se tutele el derecho a la vida si ésta se encuentra en peligro, al derecho a la libertad si se presentara una ilegal persecución, un indebido procesamiento o indebida privación de la misma, al tener como objeto la tutela de los derechos a la vida y a la libertad
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas,
- no existe una etapa de admisibilidad
- la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro del plazo de las veinticuatro horas de interpuesta la acción y por ningún motivo podrá suspenderse, disponiendo para tal efecto la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada con el objeto de que presente su informe sobre los hechos denunciados; es decir, que cualquiera de las actuaciones como ser por ejemplo la presentación de un memorial de adhesión sí provoca dilación en la tramitación de la causa
- la presentación de un memorial de adhesión a la acción de libertad ya planteada, para su aceptación debe poder gestionarse en su tramitación de forma que debe rechazarse cuando pueda provocar la vulneración al derecho a la defensa de la parte demandada o cuando provoque dilaciones que afecten la configuración propia de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR