Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2018-S1 de 16 de marzo
Fecha: 16-Mar-2018
de
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Jueza de garantías al denegar la tutela impetrada, no obró de forma correcta al no evaluar adecuadamente los datos del proceso; motivo por el que, la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR la Resolución Constitucional emitida por dicha Jueza; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./0371/2017 de 29 de agosto, emitida por el demandado, debiendo éste remitir antecedentes a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, para que sea ésta instancia la que emita un pronunciamiento positivo o negativo y debidamente fundamentado respecto a la solicitud del accionante, relacionado con un nuevo cálculo de su renta de vejez.
- confirmar
- II.
- Fragmento 3
- se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado
- el derecho al debido proceso
- su importancia está ligada a la búsqueda del orden justo y equitativo
- la trascendencia del debido proceso se encuentra en su íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento y que en el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: derecho, principio y garantía
- Su comprensión y alcance se hace extensible en toda actividad sancionadora, sea en el ámbito judicial o administrativo
- II.3.
- la decisión asumida por el demandado de no remitir el reclamo a la instancia competente, que en este caso resulta ser la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y al decidir resolver de forma directa y negativamente el reclamo planteado, es evidente que lesionó el derecho al debido proceso del accionante, desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta disidencia, pues con esa inacción evitó que la entidad pertinente sea la que se manifieste sobre la totalidad de las solicitudes realizadas por éste, negando así la posibilidad de que encuentre respuesta formal y debidamente fundamentada sobre todas su pretensiones y específicamente sobre la solicitud de un nuevo cálculo de su renta de vejez
- denegó
- de