Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2018-S1 de 16 de marzo
Fecha: 16-Mar-2018
denegó
En el caso analizado, la Jueza de garantías denegó la tutela solicitada por el accionante, alegando la activación del principio de subsidiariedad, debido a que éste no habría interpuesto los recursos respectivos ante el rechazo dispuesto por el demandado a su pedido de nuevo cálculo de renta de vejez, determinación constitucional que fue asumida sin percatarse de que el demandante de tutela pertenece a uno de los grupos denominados vulnerables que requieren de una atención prioritaria e inmediata frente a la lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, situación que conforme la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo, le hace merecedor a ciertas excepciones así como a la abstracción de las exigencias procesales e inclusive del principio de subsidiariedad en el tratamiento de las problemáticas en las que se hallen inmersos, habiéndose determinado la posibilidad de la presentación de acciones tutelares de manera directa y pese a la existencia de medios impugnatorios pendientes.
- confirmar
- II.
- Fragmento 3
- se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado
- el derecho al debido proceso
- su importancia está ligada a la búsqueda del orden justo y equitativo
- la trascendencia del debido proceso se encuentra en su íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento y que en el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: derecho, principio y garantía
- Su comprensión y alcance se hace extensible en toda actividad sancionadora, sea en el ámbito judicial o administrativo
- II.3.
- la decisión asumida por el demandado de no remitir el reclamo a la instancia competente, que en este caso resulta ser la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y al decidir resolver de forma directa y negativamente el reclamo planteado, es evidente que lesionó el derecho al debido proceso del accionante, desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta disidencia, pues con esa inacción evitó que la entidad pertinente sea la que se manifieste sobre la totalidad de las solicitudes realizadas por éste, negando así la posibilidad de que encuentre respuesta formal y debidamente fundamentada sobre todas su pretensiones y específicamente sobre la solicitud de un nuevo cálculo de su renta de vejez
- denegó
- de