Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2018-S1 de 16 de marzo
Fecha: 16-Mar-2018
II.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social y a la “seguridad jurídica”, señalando que ante el pedido de un nuevo cálculo de su renta única de vejez por rectificación de la fecha de su nacimiento, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto sólo procedió a la corrección de la indicada fecha, más no realizó el nuevo cálculo solicitado; por lo que, mediante nota respectiva insistió en ese pedido y que sea remitido y resuelto por dicha Comisión; sin embargo, el demandado de forma directa negó su solicitud y le indicó que no correspondía atender la misma.
- confirmar
- II.
- Fragmento 3
- se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado
- el derecho al debido proceso
- su importancia está ligada a la búsqueda del orden justo y equitativo
- la trascendencia del debido proceso se encuentra en su íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento y que en el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: derecho, principio y garantía
- Su comprensión y alcance se hace extensible en toda actividad sancionadora, sea en el ámbito judicial o administrativo
- II.3.
- la decisión asumida por el demandado de no remitir el reclamo a la instancia competente, que en este caso resulta ser la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y al decidir resolver de forma directa y negativamente el reclamo planteado, es evidente que lesionó el derecho al debido proceso del accionante, desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta disidencia, pues con esa inacción evitó que la entidad pertinente sea la que se manifieste sobre la totalidad de las solicitudes realizadas por éste, negando así la posibilidad de que encuentre respuesta formal y debidamente fundamentada sobre todas su pretensiones y específicamente sobre la solicitud de un nuevo cálculo de su renta de vejez
- denegó
- de