Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2018-S1 de 16 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2018-S1 de 16 de marzo

Fecha: 16-Mar-2018

II.3.

El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social y a la “seguridad jurídica”, mencionando que ante su pedido de un nuevo cálculo de su renta única de vejez por rectificación de la fecha de su nacimiento, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto sólo procedió a la corrección de dicha fecha, más no realizó el nuevo cálculo solicitado; por lo que, mediante nota respectiva insistió en este pedido y que el mismo sea remitido y resuelto por esa Comisión; empero, el demandado de forma directa negó su solicitud y señaló que no correspondía atender la misma.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, se tiene que mientras el accionante gozaba de una renta de vejez con reducción de edad, logró la rectificación judicial de su año de nacimiento, por lo que el                     15 de noviembre de 2016, solicitó al SENASIR el recalculo de esa renta de vejez con su nueva fecha de nacimiento, pedido que fue desestimado por el director demandado; por lo que, el 27 de diciembre del mismo año, pidió, un nuevo cálculo de la indicada renta y la modificación de su fecha de nacimiento en todos los registros, lo que derivó en la emisión del Auto 0001195 de 13 de abril de 2017 por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, la misma que sólo dispuso la rectificación del año de nacimiento y de la matrícula del demandante de tutela, sin referirse al pedido de cálculo de renta de vejez.

Debido a que el Auto 0001195 no respondió a su pedido de nuevo cálculo, el accionante, el 19 de abril de 2017, pidió una respuesta clara al respecto; en vista de ello, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, a través de la unidad Jurídico Social de dicha entidad, por nota 151/17 de 26 de abril de 2017, dispuso la consideración de la revisión de rentas por dicha unidad; y pese a ello, el demandado por       CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./0196/2017 de 5 de mayo, le indicó que no correspondía realizar recalculo alguno y rechazó su solicitud.

Esa negativa, motivó el reclamo del accionante, quien el 28 de julio de 2017, pidió que sea la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR o la comisión respectiva la que emita una resolución sobre su solicitud de nuevo cálculo de renta de vejez; pedido que derivó en la emisión del CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./0371/2017 de 29 de agosto, a través del cual, el demandado le hizo saber que no correspondía atender su solicitud.

Establecidos los antecedentes procesales, se advirtió que el accionante identificó como el acto lesivo de sus derechos, la determinación asumida por el demandado mediante el CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./371/2017, al haber resuelto de forma directa su pedido sin haberlo derivado a la instancia correspondiente del SENASIR; bajo ese contexto y a fin de resolver adecuadamente la problemática advertida en la presente disidencia, es necesario recordar que, las solicitudes realizadas por el accionante, se centraron en un nuevo cálculo de su renta de vejez y en la rectificación del año de nacimiento en todos sus registros; sin embargo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, al resolver las mismas por medio del Auto 0001195, sólo emitió pronunciamiento respecto a una de ellas; en tal sentido, únicamente, dispuso la rectificación del año de nacimiento y no se refirió para nada sobre el pedido expreso de un nuevo cálculo de la referida renta de vejez, siendo que el mismo formaba parte de las pretensiones esbozadas por el impetrante de tutela de forma reiterada.