SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 24/2017 de 28 de octubre, cursante de fs. 63 a 66 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien se expidió el mandamiento de apremio contra el accionante, la Jueza de garantías a efectos de conceder o denegar la tutela debe verificar con elementos objetivos si es evidente o no la demora o el incumpliendo del pronunciamiento en los plazos procesales y que tales omisiones generarían lesión en los derechos del accionante; así se tiene que, la autoridad jurisdiccional emitió Resolución de 23 de octubre de 2017, tendiente a la devolución del referido mandamiento de apremio expedido contra el accionante; y, 2) Dentro del proceso seguido en contra del accionante, el demandante a través de su representante Ibón Morales de Ortega por escrito de 28 de septiembre de 2017, hace la devolución del mandamiento de apremio, emitiéndose el Auto de 23 octubre de 2017, notificándose con dicha Resolución al accionante el 26 del mismo mes y año; antes del planteamiento de esta acción de defensa; por lo que, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR