SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; siendo que, el Juez demandado expidió mandamiento de apremio por concepto de beneficios sociales; por lo que, ante la firma de un acuerdo transaccional definitivo solicita se conmine al demandante haga la devolución del mandamiento de apremio; y hasta la fecha de la interposición de la presente acción la autoridad demandada no emitió pronunciamiento respecto a la solicitud del accionante, dilatando su situación jurídica.

De la revisión de antecedentes se establece que, el acto ilegal habría desaparecido en mérito al pronunciamiento del Juez demandado, en esa virtud la Jueza de garantías deniega la tutela. Sin embargo, bajo la modalidad innovativa de la acción de libertad, corresponde a este Tribunal ingresar al fondo, para determinar si existió el acto ilegal y vulneratorio denunciado por el accionante; y corresponde determinar desde un enfoque “preventivo” y “reparador”; aunque el acto ilegal haya cesado, las medidas necesarias (dimensión complementaria) para la restitución del equilibrio y la armonía para la sociedad (objetiva) y para la parte afectada (subjetiva), previniendo que dichos actos vulneratorios no se repitan. En este sentido, de los elementos y pruebas principales, se tiene del memorial presentado por el accionante y referente al pronunciamiento a su solicitud fue efectuada fuera del plazo que establece el art. 79 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que esta previsto por ley y para el caso de no estar normados, desarrollar los actuados procesales dentro de un término razonable, por cuanto sus dilaciones indebidas y retardaciones injustificadas, atentaran los derechos fundamentales de las partes que van exigiendo mayor celeridad en la tramitación de sus causas.

De conformidad con los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la autoridad demandada al no emitir pronunciamiento expreso, con relación al mandamiento de apremio, amenazó el derecho a la libertad de locomoción del accionante; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; siendo que. involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica.

En consecuencia, la Jueza de garantías al denegar la tutela solicitada, obró incorrectamente, tomando en cuenta que; a pesar de haber cesado la dilación indebida vinculada al derecho de la libertad del accionante; en el entendido que se emitió el pronunciamiento a su solicitud cuatro días antes, de la presentación de la acción de libertad.

Por cuanto corresponde exhortar a la autoridad tener mayor cuidado en lo posterior cuando asuma conocimiento de alguna solicitud vinculada con la libertad de locomoción, debiendo priorizar estos trámites por encontrarse de por medio el derecho a la libertad de quien la solicita; según los entendimientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aquello con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas que son reñidas con el orden constitucional.