Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
Fragmento 14
En este marco, respecto al incumplimiento del plazo de cinco días para emitir resolución referente a la petición del accionante, (fs. 40 a 42), realizó su solicitud el 5 de septiembre de 2017. Por su parte, la autoridad demandada, emite Resolución el 23 de octubre de 2017; por lo que, se concluye que la autoridad emitió la Resolución fuera del plazo de cinco días, establecido por la norma. Existiendo un evidente incumplimiento de los plazos y que de acuerdo al informe del Juez demandado, no justifica el retraso del pronunciamiento a la solicitud del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR