SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
a)
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde por intermedio de sus representantes Vladimir Gutierrez Ramírez, Jefe de la Unidad de Procesos Especiales, y Carla Daniela Ortiz Sempértegui, Gerente del Programa Gestor del Instituto de la Juventud, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs. 677 a 692 vta., manifestaron que: a) El ahora accionante nunca fue despedido o desvinculado de manera unilateral, sino que en mérito a la tercera cláusula del contrato a plazo fijo se cumplió con la fecha de vigencia del mismo; b) Se explicó ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz que el accionante cuenta con llamadas de atención, infracciones por faltas y atrasos e incumplimiento en el marcado biométrico; c) Fue denunciado por el galeno cirujano de la Caja Nacional de Salud (CNS) por falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado, por presentar un justificativo médico inexistente para justificar la omisión de su marcado biométrico; d) El accionante se encuentra fuera del ámbito de competencia de la Ley General del Trabajo, por el contrario sus funciones estuvieron regidas por el DS 26115 por lo que no corresponde su reincorporación, siendo que las funciones que desempeñó fueron en calidad de funcionario eventual de conformidad con la normativa administrativa y el Estatuto del Funcionario Público; e) Tampoco corresponde ordenar el pago de salarios devengados, aspecto que fue reiterado de forma uniforme por la jurisprudencia constitucional; y, f) La Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/27/2017 de reincorporación expedida no tiene el suficiente sustento respecto a la supuesta inamovilidad del accionante, sin precisar en qué consistió la ruptura laboral ni fundamento alguno que permita sustentar lo ordenado, por lo que dicha decisión es inejecutable.
- acción de amparo constitucional
- se ha procedido a mi desvinculación laboral después del ultimo contrato que fue hasta el 31 de diciembre de 2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR