SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

a)

Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde por intermedio de sus representantes Vladimir Gutierrez Ramírez, Jefe de la Unidad de Procesos Especiales, y Carla Daniela Ortiz Sempértegui, Gerente del Programa Gestor del Instituto de la Juventud, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs. 677 a 692 vta., manifestaron que: a) El ahora accionante nunca fue despedido o desvinculado de manera unilateral, sino que en mérito a la tercera cláusula del contrato a plazo fijo se cumplió con la fecha de vigencia del mismo; b) Se explicó ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz que el accionante cuenta con llamadas de atención, infracciones por faltas y atrasos e incumplimiento en el marcado biométrico; c) Fue denunciado por el galeno cirujano de la Caja Nacional de Salud (CNS) por falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado, por presentar un justificativo médico inexistente para justificar la omisión de su marcado biométrico; d) El accionante se encuentra fuera del ámbito de competencia de la Ley General del Trabajo, por el contrario sus funciones estuvieron regidas por el DS 26115 por lo que no corresponde su reincorporación, siendo que las funciones que desempeñó fueron en calidad de funcionario eventual de conformidad con la normativa administrativa y el Estatuto del Funcionario Público; e) Tampoco corresponde ordenar el pago de salarios devengados, aspecto que fue reiterado de forma uniforme por la jurisprudencia constitucional; y, f) La Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/27/2017 de reincorporación expedida no tiene el suficiente sustento respecto a la supuesta inamovilidad del accionante, sin precisar en qué consistió la ruptura laboral ni fundamento alguno que permita sustentar lo ordenado, por lo que dicha decisión es inejecutable.