SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
se ha procedido a mi desvinculación laboral después del ultimo contrato que fue hasta el 31 de diciembre de 2016
En noviembre de 2009 ingresó a prestar sus servicios laborales en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, suscribiendo desde entonces doce contratos a plazo fijo de forma continua y permanente, en ese entendido, en su calidad de Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) del Programa Gestor del Instituto de la Juventud descubrió durante su último contrato un ítem fantasma, situación que denunció ante la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la entidad y la unidad de transparencia, actuaciones por las que fue víctima de hostigamiento laboral de parte de la codemandada y finalmente en un acto de venganza “…se ha procedido a mi desvinculación laboral después del ultimo contrato que fue hasta el 31 de diciembre de 2016…” (sic).
En reclamo de dicha desvinculación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz denunciando su despido injustificado, demostrando en audiencia las labores propias y permanentes que eran objeto de su trabajo en la institución mencionada, por lo que el 28 de marzo de 2017, se emitió Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación a su favor, ordenando su retorno a la entidad edil en el mismo puesto de trabajo más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.
Sin embargo, pese a que la referida Conminatoria es de cumplimiento obligatorio, las autoridades demandadas no procedieron con su reincorporación, extremo que además fue constatado por informe de verificación de cumplimiento de reincorporación del Inspector de Trabajo, extremos que permiten la activación de la acción de amparo constitucional ante la lesión de derechos ocasionada en su contra, después de permanecer de forma ininterrumpida ejerciendo funciones en la institución antes referida, con contratos sucesivos en actividades propias de la entidad.
- acción de amparo constitucional
- se ha procedido a mi desvinculación laboral después del ultimo contrato que fue hasta el 31 de diciembre de 2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR