SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
denegó
La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AAC 01/2018-SSA-I de 24 de enero, cursante de fs. 701 a 704, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso se debió tener en cuenta que por Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, se incorporó al ámbito de la Ley General del Trabajo a los trabajadores municipales asalariados de los gobiernos autónomos municipales y el DL 16187 determinó el principio de continuidad, por lo que, la firma de dos o más contratos determina una relación laboral de carácter indefinido; y, 2) No obstante lo anteriormente referido se tuvo que el accionante hubiere incurrido en algunas faltas en el ejercicio de sus funciones lo que convelló a definir una denuncia penal en su contra lo que hace determinar que la desvinculación laboral tiene hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria ante la judicatura laboral.
- acción de amparo constitucional
- se ha procedido a mi desvinculación laboral después del ultimo contrato que fue hasta el 31 de diciembre de 2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR