SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que, habiendo denunciado su despido injustificado por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, pese a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 que ordenó su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto.
De la revisión de la documentación cursante en obrados, se tiene los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el ahora accionante en diferentes funciones, y el estado de ahorro previsional de aportaciones al sistema integral de pensiones en el que consta los aportes efectivizados por dicha entidad edil entre el 2009 y 2016 (Conclusión II.1), asimismo, se tiene la denuncia de despido injustificado realizada por el accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz (Conclusión II.2), misma que tras su tramitación dio lugar a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación a favor del accionante (Conclusión II.3), la cual tras ser impugnada, fue confirmada por RA 096-17 de 18 de mayo de 2017 y ante la presentación del recurso jerárquico, dicha determinación quedó incólume por RM 974/17 de 18 de octubre del mismo año (Conclusión II.4).
Conforme lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene claramente establecido que, ante la existencia de un despido intempestivo que de forma injustificada desvincula al trabajador de su fuente laboral, éste puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de denunciar este hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación que deberá ser observada por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia del empleador al cumplimiento de la conminatoria dispuesta, a través de la acción de amparo constitucional en razón a la inmediata protección que amerita el derecho constitucional de estabilidad laboral.
En ese entendido, en el caso que nos ocupa, se advierte que tras la denuncia de despido intempestivo realizada por el ahora accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, dicha instancia procedió con la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación tras constatar la existencia de un despido injustificado, explicando de forma clara que ante la existencia de varios contratos a plazo fijo, en aplicación de lo previsto por el DL 16187 se considera que la relación laboral del accionante fue de carácter indefinido, valorando asimismo que las funciones desempeñadas por este son propias y permanentes de la entidad municipal, y que conforme lo prescrito en la Ley 321, se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y los trabajadores que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales, aspecto que refuerza la justificación de la aplicación de la norma laboral referida en el caso del accionante, por lo que se concluyó que la relación laboral fue disuelta por el empleador sin una causal o justificativo legal.
De lo referido, se advierte que ante la constatación del despido injustificado del accionante por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz pronunció una resolución coherente y debidamente justificada, considerando de forma precisa el vínculo laboral de carácter indefinido existente entre las partes a partir de la existencia de contratos sucesivos en tareas propias y permanentes de la entidad, así como la aplicación de la Ley General del Trabajo en virtud a lo establecido en la Ley 321, aspectos que ameritan a que este Tribunal disponga el cumplimiento inmediato de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/27/2017 de reincorporación, correspondiendo la concesión de tutela impetrada, debiendo en consecuencia darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por la aludida Conminatoria de reincorporación emitida con la aclaración que conforme la “...SCP 0583/2012 de 20 de julio, que refirió que las CONMINATORIAS DE REINCORPORACIÓN tiene[n] carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- se ha procedido a mi desvinculación laboral después del ultimo contrato que fue hasta el 31 de diciembre de 2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
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