Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursan contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el ahora accionante entre el 2009 y 2016. Constando asimismo el estado de ahorros previsional del accionante, correspondiente a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro, en el que constan los aportes al sistema integral de pensiones efectivizados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz durante los mismos años (fs. 4 a 17).
- acción de amparo constitucional
- se ha procedido a mi desvinculación laboral después del ultimo contrato que fue hasta el 31 de diciembre de 2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR