SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Hace aproximadamente diecinueve años, viene cumpliendo la función de Encargada de Limpieza en el Gobierno Autónomo Municipal de Poopó del departamento de Oruro; sin embargo, desde el mes de abril de 2017, no recibe el pago de bono de antigüedad que le corresponde por derecho, debido a que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del mencionado Municipio, procedió injustificadamente a suspender el pago del mismo a todos los funcionarios de planilla, incluyendo a su persona. Ante esa determinación, mediante Nota presentada el 12 de mayo del citado año, pidió a la Autoridad Edil –hoy demandada–, reponga su bono de antigüedad, inclusive, a fin de demostrar que se halla habilitada para cobrar ese beneficio, presentó el Certificado de Calificación de Años de Servicios (CAS), pero no tuvo respuesta precisa. El 7 de julio de 2017, interpuso ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la denuncia contra la Alcaldesa de dicho Municipio, pidiendo la respectiva intervención para que se reponga su beneficio, pero sintomáticamente, dicha autoridad edil procedió a maltratarla psicológicamente, pidiéndole en varias oportunidades su renuncia y con el objetivo de intimidarla, cansarla y lograr que renuncie, el 22 de agosto de ese año, la notificaron con un Memorándum de llamada de atención, por supuesto incumplimiento de permanencia en su fuente laboral y falta de seriedad en el mismo; en similar sentido, el 24 del igual mes y año, emitió otro Memorándum, esta vez por una supuesta difamación que habría ejercido contra dicha autoridad.
Finalizó señalando que la autoridad, ahora demandada, a pesar que fue citada legalmente a objeto de que se haga presente a la audiencia de conciliación, no concurrió a la misma; por lo que, el 18 de agosto de 2017, la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, emitió Conminatoria de presentación para el 22 del igual mes y año, a la que tampoco acudió; posteriormente el 7 de septiembre del similar año, la Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó del referido departamento, en representación de la MAE, argumentando que consultaría a su poderconferente sobre la posible aceptación o no del pago de bono de antigüedad, pidió cuarto intermedio hasta el 13 del mencionado mes y año, fecha en la que la parte demandada en lugar de asistir a la referida audiencia, volvió a pedirle su renuncia e intimidándola le manifestó que no se haga presente a la misma.