SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

III.1.

           Sobre el principio de progresividad de los derechos laborales, la                       SCP 1225/2017-S1 de 17 de noviembre, señaló que: “‘...la acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, es un verdadero proceso de naturaleza constitucional regido por las normas y principios procesales propios de la justicia constitucional, que guiado bajo el principio de eficacia su protección se orienta siempre a dar efectiva protección a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que tutela. Es por ello, que para la consecución de su objeto y finalidad -tutela efectiva- se encuentra regido por los criterios y principios de interpretación constitucional y los propios que rigen de manera concreta a los derechos humanos, entre ellos, los principios pro persona o comúnmente conocido como el pro homine, el pro actione, favor debilis, de progresividad, favorabilidad, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el de preferencia y eficacia de los derechos humanos, entre otros, los mismos que han sido aplicados por la jurisprudencia constitucional’.

           Así también la SCP 0347/2013 de 18 de marzo al respecto señaló: ‘…la Ley Fundamental prevé que las disposiciones sociales y laborales en particular son de cumplimiento obligatorio, que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; en ese contexto, los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. En cuanto a los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. Todo lo dicho en este apartado está expresado en el art. 48 de la CPE.

           El concepto de aplicación progresiva, en este sentido, implica que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, lo que entraña un progreso (avances cuantitativos y cualitativos) para alcanzar la realización de los derechos y una limitación al Estado en cuanto a la adopción de medidas regresivas. En todo caso, una obligación mínima supone asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos’.

           En este contexto de aplicación del principio de progresividad de los derechos fundamentales, el DS 1802 constituye un planteamiento elemental en la defensa de los derechos laborales, ante los nuevos escenarios en los que se desenvuelve la relación de trabajo y los retos a los que se enfrenta el derecho del trabajo en la actualidad y que se instituyen en derechos humanos que forman parte de lo que se ha denominado el bloque de constitucionalidad, reconocido en el                            art. 410.II de la CPE cuando señala: ‘…El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de derecho comunitario, ratificados por el país…’; la caracterización de progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales, entendidos como la realización paulatina de aquellos derechos, en conformidad con lo dispuesto por el art. 256.II y 410.II de la Norma Suprema, el Estado no podrá adoptar medidas regresivas con relación al ejercicio de un derecho’”.