SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72 A/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 97 a 102, concedió la tutela y en efecto revocó el Auto de Vista 218/2017, en parte (aunque debió dejarla sin efecto) y dispuso se dicte una nueva, teniendo presente lo señalado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0339/2012 de 18 de junio y 0594/2014, realizando una valoración integral de la prueba ofrecida por el accionante, quedando firme y subsistente lo dispuesto con relación al riesgo procesal contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP, con los siguientes fundamentos: i) De la lectura de la Resolución 171/2017 emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz y de acuerdo a lo manifestado por la parte accionante, se establece que esta no valoró de manera integral la prueba que ofreció al no hacer referencia en la resolución dictada, a la fotocopia de la cédula de identidad ni al Certificado Médico Forense; por los cuales, el impetrante de tutela, puso en conocimiento su condición de adulto mayor y estado de salud, a efectos de dar curso a su solicitud de cesación a la detención preventiva y se imponga la medida sustitutiva de detención domiciliaria en base a la SCP 0594/2014; es decir, que no subsanó el agravio ocasionado por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero; y, ii) La Resolución emitida por los Vocales demandados, no ha sido debidamente fundamentada en cuanto a los riesgos procesales contenidos en los numerales 1, 2 y 4 del art. 235 del CPP; toda vez, que no se valoró de manera integral las pruebas presentadas por el accionante, advirtiéndose de esta manera, la violación al debido proceso, en su vertiente del derecho a la fundamentación, motivación de una resolución.