SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y “otros”, el Juez de Instrucción Penal de turno, por Resolución 74/2016 de 19 de diciembre, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, conforme al art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y determinó la existencia de los riesgos procesales previstos en los             arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del mismo compilado de leyes. Posteriormente, solicitó la cesación de su privación de libertad, que fue concedida mediante la Resolución 20/2017 de 7 de febrero, emitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital, quien le impuso medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria, arraigo, registro biométrico cada veinte días en el Ministerio Público, presentación de un garante solvente y prohibición de comunicarse con personas vinculadas e investigadas, determinación apelada en la misma audiencia por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de forma escrita por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, exponiendo como agravio, la subsistencia del peligro de fuga contenido en los arts. 234.10 y 235.2 del adjetivo penal; instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 120/2017 de 19 de abril, revocó la Resolución apelada, manteniendo su detención preventiva, ante la subsistencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización.

Ante esta situación, reiteró su petición de cesación de la detención preventiva que se resolvió en audiencia de 19 de abril del mismo año, que fue rechazada de forma absoluta e incongruente por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital, argumentando seguir subsistentes los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; motivando que en forma oral plantee apelación contra esa decisión; recurso resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental citado, a través del Auto de Vista 218/2017 de 5 de octubre, que modificó la Resolución recurrida, enervando el riesgo de fuga (art. 234.10 del CPP); sin embargo, mantiene la subsistencia de los riesgos previstos en el art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal, al señalar que continúan vigentes por la potestad reglada y disponen se mantenga su detención preventiva.

Refiere, como se observa, que los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 218/2017, sin efectuar una correcta valoración de la prueba presentada, que desvirtúa los riesgos procesales establecidos en las decisiones judiciales dictadas, tanto las referidas al peligro de fuga como de obstaculización, consistentes en certificación de buena conducta, informe evacuado por el funcionario policial asignado al caso, la aceptación de su renuncia como Director y docente de la carrera de Contaduría Pública de la UMSA, al haber sido considerado como un peligro efectivo para la sociedad, específicamente universitaria, relativa a presiones o influencia negativa sobre los funcionarios y alumnos, hecho desvirtuado por su renuncia. De la misma manera, omitieron fallar conforme lo establecido por el       art. 7 del CPP, con relación a la aplicación de medidas cautelares de manera excepcional y cuando existe duda y restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo más favorable. Por su parte, el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la presunción de inocencia durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable. Tampoco aplicaron la SCP 0005/2017-S2 de 6 de febrero, que señala el deber del Tribunal de alzada, de realizar una exhaustiva revisión de todos y cada uno de los elementos probatorios. Asimismo, si bien es cierto que existe la potestad reglada, no es menos evidente que los Vocales demandados debieron valorar los elementos probatorios dirigidos a enervar los riesgos procesales y emitir su resolución debidamente fundamentada, motivada y razonable, dejando al justiciable, sin dudas respecto a la decisión asumida.