SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 24 vta. a 31, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad a las supuestas lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas, quedando reservada para aquellos casos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y locomoción, por otra parte la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, referida por el accionante, procede en las medidas cautelares o la cesación a la detención preventiva en los casos donde no se hubiera remitido obrados oportunamente ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) En el caso en cuestión, el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad como emergencia de la Sentencia 08/2015 de 20 de febrero, sino en mérito a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional que conoció el proceso en primera instancia y tampoco depende de la resolución que vaya a emitir la autoridad demandada, por lo que, el peticionante de tutela debe recurrir al Juez o Tribunal que conoció su caso en primera instancia para solicitar lo dispuesto en el art. 239 del CPP; consiguientemente, no se observa vulneración alguna al derecho a la libertad del accionante ni la concurrencia de pronto despacho; toda vez que, resulta atendible lo manifestado por la autoridad demandada respecto a la carga procesal y que ya existe la priorización en la atención de la causa, debiendo estar al orden cronológico que le corresponde; y, 3) El impetrante de tutela interpuso acción de libertad de pronto despacho el 4 de julio de 2017, bajo los mismos argumentos, la cual fue denegada por el Tribunal de garantías; empero, esta segunda acción resultaría temeraria al no justificarse la razón de una nueva demanda de acción de libertad, si la anterior le fue negada.