SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 24 vta. a 31, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad a las supuestas lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas, quedando reservada para aquellos casos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y locomoción, por otra parte la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, referida por el accionante, procede en las medidas cautelares o la cesación a la detención preventiva en los casos donde no se hubiera remitido obrados oportunamente ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) En el caso en cuestión, el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad como emergencia de la Sentencia 08/2015 de 20 de febrero, sino en mérito a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional que conoció el proceso en primera instancia y tampoco depende de la resolución que vaya a emitir la autoridad demandada, por lo que, el peticionante de tutela debe recurrir al Juez o Tribunal que conoció su caso en primera instancia para solicitar lo dispuesto en el art. 239 del CPP; consiguientemente, no se observa vulneración alguna al derecho a la libertad del accionante ni la concurrencia de pronto despacho; toda vez que, resulta atendible lo manifestado por la autoridad demandada respecto a la carga procesal y que ya existe la priorización en la atención de la causa, debiendo estar al orden cronológico que le corresponde; y, 3) El impetrante de tutela interpuso acción de libertad de pronto despacho el 4 de julio de 2017, bajo los mismos argumentos, la cual fue denegada por el Tribunal de garantías; empero, esta segunda acción resultaría temeraria al no justificarse la razón de una nueva demanda de acción de libertad, si la anterior le fue negada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.2. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR