SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

II.1

II.1. Cursa Resolución de 5 de julio de 2017, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la acción de libertad interpuesta Boris Nelson Yugar Miranda −ahora accionante− contra Gina Luisa Castellón Ugarte y María Anawella Torres Poquechoque, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, por la que se denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante líneas jurisprudenciales, determinó que la acción de libertad de pronto despacho siempre debe estar vinculado a la libertad del imputado; ii) Respecto al principio de celeridad, se tiene que el accionante ya está sentenciado a cumplir la pena de once años de presidio, fallo que el impetrante de tutela pretende sea ejecutoriada; iii) La acción tutelar de pronto despacho se efectúa para casos que se hayan efectivizado las medidas cautelares o de cesación a la detención preventiva y se haya retardado la remisión del proceso; y, iv) La libertad del imputado, no fue a raíz de la sentencia sino que el mismo emergió de las medidas cautelares dispuestas en forma oportuna (fs. 12 a 14 vta.).