SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal sustanciado en su contra por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 20 de febrero de 2015, fue sentenciado con la pena privativa de libertad de once años de presidio, a ser cumplidas en el Centro Penitenciario de San Antonio de Cochabamba, por lo que el 9 de noviembre del indicado año, interpuso apelación restringida contra dicha determinación, sin que la misma haya sido resuelta desde hace aproximadamente dos años, pese a haber solicitado la respectiva resolución de alzada, a través de la presentación de varios memoriales que cursan en el cuaderno procesal.
Mediante proveído de 16 de febrero de 2017, la Sala Penal Segunda del referido departamento, dispuso la priorización excepcional del sorteo de la causa por la prolongada detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la apelación restringida no fue resuelta, menos aún fue sorteada, atentando contra el principio de celeridad y su derecho a la libertad.
Se encuentra cumpliendo la pena sin que la sentencia esté ejecutoriada, estando detenido desde el 14 de diciembre de 2010, y en el caso de cumplir con la misma podría acceder a los beneficios establecidos por la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001−Ley de Ejecución Penal y Supervisión−, tales como la redención, el extramuro o la libertad condicional, por el tiempo de detención de más de seis años y once meses y así recuperar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.2. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR