SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
a)
Solicita se conceda la tutela demandada y se disponga: a) La asignación de sus funciones con goce de haberes desde el 5 de abril de 2017 a la fecha de su restitución; b) Se ordene el registro de seguro de su esposa a la Caja Nacional de Salud (CNS), por encontrarse en estado de gestación; y, c) Se realice la conminatoria de pago en efectivo.
Abel Galo de la Barra Cáceres, Comandante General; José Gonzalo Mercado Álvarez, Director Nacional de Personal; y, Octavio Severo Gutiérrez Pradines, Comandante Departamental de Pando, todos de la Policía Boliviana; mediante sus representantes manifestaron que, efectivamente el accionante, el 1 de diciembre de 2008, fue dado de alta para formar parte de la Policía Boliviana, pero el 5 de marzo de 2013, salió de vacación y no retornó más a la Institución del verde olivo; por consiguiente, al haber abandonado su fuente laboral sin ninguna causa justificada, se remitió antecedentes ante la Comisión Disciplinaria por cometer falta grave de deserción; por consiguiente, al no ser evidente la pretensión del impetrante de tutela, pide se deniegue la tutela.