SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la familia y a percibir sus sueldos y salarios devengados, manifestando que Abel Galo de la Barra Cáceres, Comandante General; José Gonzalo Mercado Álvarez, Director Nacional de Personal; y, Octavio Severo Gutiérrez Pradines, Comandante Departamental todos del departamento de Pando, de la Policía Boliviana, omitiendo considerar que no tiene ninguna sentencia ejecutoriada en su contra, que está asistiendo con absoluta normalidad a su fuente laboral y que tiene la condición de padre progenitor, no solo le negaron su reincorporación a las filas policiales, sino que a través de la RA 037/2017, dispusieron su retiro y baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a su reincorporación.