Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante Memorándum 2/2012 de 4 de marzo, se establece que el Comando Departamental de la Policía Boliviana del departamento de Pando, concedió a favor del accionante dieciocho días hábiles de vacación anual, a partir del 5 del igual mes y año al 28 del similar mes y año (fs. 72).