SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 1 de diciembre de 2008, fue dado de alta como Servidor Público Policial de la Policía Boliviana dependiente del Comando Departamental de Pando. El 5 de marzo de 2013, salió de vacaciones y por razones de fuerza mayor no se reincorporó a su fuente laboral. Tiempo después, es decir el 5 de abril de 2017, fue notificado con la acusación de deserción, a partir de lo cual y toda vez que no habría sido sancionado con ninguna baja definitiva, promovió su reincorporación; sin embargo, las autoridades hoy demandadas, sin emitir ninguna sentencia ejecutoriada, procedieron a suspenderle de sus funciones sin goce de haberes.
Ante esa situación, mediante diferentes Notas, solicitó a las autoridades policiales, ordenen su respectiva reincorporación, puntualizando que está asistiendo a la Institución Policial con absoluta normalidad, además que su esposa se encuentra en estado de gestación y no cuenta con ninguna sentencia dictada en su contra que le inhabilite y le prohíba continuar trabajando; a raíz de ese petitorio, fue notificado con el Informe Legal 103/2017 de 2 mayo y posteriormente con la Nota CITE E.S.C. 549/2017 de 20 de julio, por el cual, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, no solo le negó asignarle funciones, sino que desestimó su solicitud de reincorporación con el argumento que el mismo se halla en grado de apelación. Posteriormente, el 24 de agosto de 2017, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Pando, emitió la Resolución Administrativa (RA) 037/2017, mediante la cual, decidieron darle baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación, por haber incurrido supuestamente en deserción.
El accionante alega la lesión de sus derechos; a la presunción de inocencia, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la familia y a percibir sus salarios y sueldos devengados; citando al efecto los arts. 46, 48.IV y VI, 60, 62, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I y II y 119. II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 26 de la Declaración Americana Sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 11 de la Declaración Universal Sobre Derechos Humanos (DUDH).