SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

1)

Yesid Alarcón Vargas, Director de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo –codemandado–, presente en audiencia, manifestó que:    1) La accionante se adjudicó el puesto de venta de chorizo, queso y aceite, actividad comercial que ejerce actualmente, pero no para la venta de pollos, por lo que, no se vulneró su derecho al trabajo; 2) Tampoco se la dejó en indefensión; toda vez que, a la audiencia de conciliación a la que fue citada, acudió con la asistencia de su abogado y menos se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto no se inició ningún proceso en su contra; 3) Por un error involuntario, un asistente de la Intendencia Municipal le concedió certificación a la demandante de tutela para que comercialice pollo, que no le estaba permitido, pero en base             al art. 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se corrigió ese                  error técnico y se dejó sin efecto la comercialización de dicho producto;                             4) El 28 de septiembre de 2017, la peticionante de tutela pretendió comercializar pollo, provocando el reclamo de los otros comerciantes, y a fin de evitar mayores conflictos y riñas, se optó por retirar dicha mercadería, pero en el día se procedió a devolver el producto, igualmente después de tres o cuatro días, también se le restituyó su puesto de venta, sin imponerle ninguna multa ni decomiso, de modo que no se lesionó ningún derecho; y, 5) Corresponde se deniegue la presente tutela, por cuanto la accionante no agotó sus reclamos ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.

Rolando Bernal, Jefe de Mercados del municipio mencionado, presente en audiencia a través de su abogada manifestó que el 12 de febrero de 2016, se suscribió acta de conciliación y compromiso, por la que Arminda Bustamante Otalora se comprometió a comercializar chorizo, queso y huevo, más no pollo ni menudencias, pero debido a un error en la patente de la accionante, se consignó además la venta de pollos, la cual fue aprovechada por la nombrada trabajadora para comercializar dicho producto, ese hecho generó conflicto entre los comerciantes, por esa razón, se retiró la mercadería antes mencionada, pero se la devolvió horas después; al no haber lesionado ningún derecho, pide se deniegue la tutela solicitada.

Por su parte, las personas particulares hoy demandadas, Marleny Cáceres Córdova, en su condición de Secretaria General del Sindicato “Virgen de Guadalupe”; y, Reina Luisa Salvatierra Velásquez, Secretaria General del Sindicato de Comerciantes Minoristas “Albina Patiño”, presentes en audiencia por intermedio de su abogado, señalaron que no tuvieron ninguna participación en el día del conflicto señalado; por lo que, impetraron la denegatoria de la acción planteada.