SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 153 a 156 vta., denegó la acción de amparo constitucional; fundamentando que: i) De acuerdo a la certificación extendida por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se constató que efectivamente Arminda Bustamante Otalora, es miembro de la Asociación de Comerciantes Minoristas “16 de julio” y que cuenta con un puesto de venta ubicado en el pasaje Argentina en el municipio de Quillacollo; ii) El 12 de febrero de 2016, miembros de la Asociación “Virgen de Guadalupe” y la ahora impetrante de tutela, en instalaciones de la Dirección de la Intendencia Municipal de Quillacollo, suscribieron acta de conciliación y compromiso, donde luego de haber consensuado ambas partes, se llegó a la conclusión que la solicitante de tutela y su hermana Maribel Bustamante Otalora, aceptaron la condición de vender chorizo, queso y huevo, sin realizar el cambio de rubro, poniendo en claro que está prohibido vender pollo y menudencias, como constancia de ese acuerdo voluntario y con el objeto de poner punto final a sus diferencias, dicha acta fue firmada por todos los intervinientes, la ahora accionante e inclusive su hermana; iii) Si bien la accionante tiene comprobante de pago de patente para la venta de pollo, conforme a los argumentos de los demandados y la documental adjunta, se estableció que dicha patente contenía un error técnico, el cual fue corregido, conforme al art. 31 de la LPA y se realizó el cambio de rubro ante la Dirección de Recaudaciones el 29 de junio de 2017; iv) El 28 de septiembre de 2017, evidentemente el demandado, Rolando Bernal, en su condición de Jefe de Mercado de la Intendencia Municipal, se hizo presente en el puesto de venta de Arminda Bustamante Otalora, pero fue debido a que las otras comerciantes denunciaron que la nombrada peticionante de tutela, sin tener autorización para la venta de pollos, comercializaba dicho producto y con el objeto de evitar mayor conflicto y sobre todo riñas y peleas, el demandado levantó dicha mercadería y la devolvió posteriormente, sin imponer ningún decomiso ni multa; por tal aspecto, no se lesionó ningún derecho; v) En relación a las medidas de hecho denunciadas en la presente demanda constitucional; al respecto se estableció que la demandante de tutela no demostró que se encuentra frente a medidas de hecho o justicia por mano propia ni que esté en desprotección o desventaja frente a las personas demandadas, tampoco acreditó la concurrencia de un daño inminente e irreparable; toda vez que, la mercadería retirada fue devuelta hora después; vi) Existe un acto consentido de la impetrante de tutela, por cuanto al firmar el acta de conciliación y compromiso, aceptó la venta de chorizo, queso y huevo, más no de pollo; y, vii) Tampoco se acreditó que exista una modificación arbitraria a la patente, sino un error del servidor municipal que emitió certificación para la venta de pollo, lo que dio lugar a que se cobre patente por ese rubro, pero como se dijo precedentemente, dicho error fue corregido oportunamente, situación por la cual, no se vulneró ningún derecho de la accionante.