SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
a)
Solicita se conceda la tutela demandada, disponiendo: a) El ejercicio libre e irrestricto de sus actividades de comercio conforme a la patente anual; b) Se determine la responsabilidad civil y penal de los demandados y se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, c) Se imponga costas, daños y perjuicios.
La accionante presente en audiencia, a través de sus abogados ratificándose de manera inextensa en los fundamentos de defensa, amplió señalando que, la presente demanda de acción de amparo constitucional está exenta del cumplimiento del principio de subsidiariedad, por cuanto los actos denunciados, constituyen medidas de hecho; toda vez que, el demandado Rolando Bernal, de manera violenta y arbitraria le arrebató su mercadería de pollos; y, sin previamente someterla a un debido proceso, procedieron a modificar arbitrariamente su patente; en consideración a esos elementos descritos, pide se abra la competencia constitucional para la concesión de la respectiva tutela.
Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, representado legalmente por Virginia Flora Robles Ayanome, mediante escrito cursante de fs. 89 a 90 vta., informó que, no participó en ningún acto que implique la vulneración de algún derecho fundamental, ademas la parte accionante no demostró ni acreditó que su autoridad tenga legitimación pasiva para ser demandado; por lo que, impetra se deniegue la tutela planteada.