SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

III.2. Análisis del caso concreto

           La accionante mediante sus abogados, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, y al trabajo, manifestando puntualmente que los funcionarios de la Intendencia Municipal de Quillacollo, en especial Rolando Bernal, encargado de Mercados y el Director de dicha Intendencia, Yesid Alarcón Vargas, bajo la dirección y órdenes de las personas particulares -codemandadas- Marleny Cáceres Córdova, Secretaria General del Sindicato “Virgen de Guadalupe”; y, Reina Luisa Salvatierra Velásquez, Secretaria General del Sindicato de Comerciantes Minoristas “Albina Patiño”, sin considerar que mediante certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo tenía la patente para la venta de pollos, que cumple a cabalidad con sus obligaciones tributarias y con el ordenamiento legal para comercializar sus productos; el 28 de septiembre de 2017, los demandados con el argumento que las otras comerciantes se oponían a que su persona efectué la venta de pollos, incurriendo en vías de hecho y sin contar con ningún proceso previo de modificación de patente, procedieron a despojarle de todos sus productos de venta (pollo), así como de sus utensillos de trabajo y de su tarima o puesto de venta.

           Es cierto que la accionante Arminda Bustamante Otalora, demostró de manera idónea mediante certificación de 28 de agosto de 2016, que es miembro de la Asociación de Comerciantes Minoristas “16 de julio” y que cuenta con un puesto de venta de pollos; pero también es innegable, que esa certificación (Conclusión II.2) contenía un error técnico en cuanto a la consignación de venta de pollos, el cual, mereció la respectiva corrección, que dio lugar a la emisión de la certificación de 29 de junio de 2017, por el que se actualizó la patente de la demandante de tutela en la venta de queso, chorizo y aceite. Independientemente a esa corrección, consta en antecedentes procesales (Conclusión II.1) acta de conciliación y compromiso de 12 de febrero de 2016, por el cual se concluye que la hoy peticionante de tutela conjuntamente con su hermana, previo a un consenso arribado con las dirigentes de la Asociación Virgen de Guadalupe, de mutuo acuerdo y de manera voluntaria acordaron que solo comercializarían la venta de chorizo, queso y huevo, entendiéndose tácitamente que dicho acuerdo no alcanzaba a la venta de pollos ni de sus derivados (menudencias) y que al suscribir y firmar dicho documento de compromiso, también se entiende que hubo una admisión y acuerdo expreso por parte de la hoy accionante, en el que no puede caber duda y menos equivocación.

           Bajo ese contexto, se advierte que la demandante de tutela manifestó                su consentimiento para no involucrarse en la venta de pollos, en el                 acta de conciliación y compromiso de 12 de febrero de 2016; entonces,                      si la accionante interpuso la presente acción de defensa, el                                   2 de octubre de 2017, señalando que los demandados de manera ilegal y abusiva, el 28 de septiembre el igual año, retiraron sus productos de pollo, utensillos y puesto de trabajo; empero, no tomó en cuenta, que en el primer momento, es decir en la citada acta exteriorizó y manifestó su acuerdo para no comercializar pollo en el ejercicio del derecho al trabajo y comercio que le corresponde, que ahora alega le fueron lesionados, tratando de inducir a este Tribunal Constitucional Plurinacional en error y que dichos “derechos” le sean tutelados, situación que da lugar a la improcedencia de la presente acción en conformidad a lo previsto por el     art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que no se activará la protección que brinda esta acción tutelar cuando el titular de un derecho acepta o consiente de manera expresa y voluntaria el acto constitutivo de la lesión de sus derechos.