SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

1)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, presentó informe escrito         el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 37 a 38, mediante el cual refirió que: 1) No se vulneró derecho constitucional alguno del accionante ni se incurrió en retardación de justicia, menos en denegación de justicia; 2) No fue remitida la Acusación Formal 119/2017 de 13 de julio, debido a la existencia de observaciones a la misma respecto al tipo penal acusado y la inexistencia de la declaración del imputado; asimismo, se tiene un incidente de objeción a la querella presentado por el propio accionante que no fue promovido en cuanto a las gestiones de notificación, razón por la cual no fue resuelto, aspecto que podría viciar de nulidad la tramitación del proceso, conforme a la “circular 3/2017-SP-TDJLP”, en caso de disponer la remisión del expediente; 3) Se rechazó una primera solicitud de modificación de medidas sustitutivas por no cumplir con el procedimiento, y posteriormente, por decreto de 3 de noviembre de 2017, se señaló audiencia para el 9 del mismo mes y año, sin que el accionante hubiera gestionado las fotocopias ni las comunicaciones procesales respectivas a objeto de efectivizar la audiencia; 4) Por encontrase de vacaciones entre el 1 al 15 de agosto del mencionado año, fue suplida por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, quien se recusó del conocimiento de la causa, devolviendo el expediente a más de un mes de recepcionarlo, conforme se tiene de los informes de 30 de agosto y 8 de septiembre del indicado año, elaborados por la secretaria del juzgado que preside; y, 5) No siendo clara la petición de la acción de defensa planteada, considerándola contradictoria por no señalar el derecho alegado como vulnerado; solicitó se tome en cuenta lo aseverado en el informe que antecede.