SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a denuncia presentada el 9 de noviembre de 2017, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, tipificado por el art. 312 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 −Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia−, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz –ahora demandada−, ordenó su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 409/2016 de 25 de noviembre; posteriormente, en atención a su solicitud de cesación a la detención preventiva, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas, detención domiciliaria la que se encuentra cumpliendo por más de siete meses; en dicho estado de la causa, mediante memorial de 27 de octubre del mismo año, solicitó a la Juez de control jurisdiccional la modificación de dicha medida, mereciendo como respuesta una simple providencia que señala la existencia de requerimiento conclusivo acusatorio en su contra, que no le fue notificado pese a estar en conocimiento de la autoridad demandada desde el mes de julio del citado año y que además corresponde a un tipo penal diferente al que le fue imputado mediante Resolución de Imputación Formal 7/16 de 23 de noviembre de 2016.
Que la autoridad demandada, no realizó las diligencias a objeto de la devolución del cuaderno de control jurisdiccional a su juzgado así como tampoco efectuó la remisión del requerimiento conclusivo al Tribunal correspondiente, conforme lo previsto por el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo así una retardación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. El caso concreto
- Fragmento 13
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