SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

a)

El accionante a través de su abogada, se ratificó en el memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Se solicitó en reiteradas oportunidades a la Jueza demandada que ordene a la “Jueza suplente” la devolución del cuaderno de investigación jurisdiccional, sin que se atendiese su petición, por más de tres meses; b) Era obligación de la autoridad demandada, notificarle con la acusación y ordenar la remisión para sorteo de “Tribunal” en el plazo de veinticuatro horas, conforme lo dispuesto por el art. 325.I del CPP, al no haberlo hecho es competente para conocer su solicitud de modificación de medida sustitutiva;      c) No le es posible a la autoridad demandada eludir su responsabilidad bajo el argumento de haber dado curso al recurso de reposición que presentó contra el decreto de 30 de octubre de 2017; y, d) Se encuentra con detención domiciliaria, privado de su libertad de locomoción e imposibilitado de sustentar sus gastos, por lo que en consideración a su derecho al trabajo, solicitó modificación de esta medida sustitutiva, que está pendiente de señalamiento de audiencia.

Respecto a las dos primeras, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que para que el debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad deben concurrir dos supuestos; a) La vinculación del acto procesal identificado como lesivo con el derecho a la libertad personal o de locomoción; y, b) La inexistencia de mecanismos que permitan al accionante solicitar la protección de sus derechos en la jurisdicción ordinaria o la manifiesta efectividad de éstos, es decir, que el impetrante de tutela se encuentre en un estado de indefensión absoluta. Bajo este razonamiento, la solicitud de sobreseimiento impetrada por el accionante así como la falta de notificación con el requerimiento conclusivo en este caso acusación, no tienen una vinculación directa con el derecho a la libertad, al encontrándose ambas situaciones vinculadas en esencia al derecho a la defensa.

Finalmente, respecto al segundo supuesto, es decir, la situación de indefensión, que en todo caso debiera ser acreditada por el accionante, conforme se advierte de los antecedentes de la presente acción de defensa, la autoridad demandada en atención a la solicitud de conminatoria al representante del Ministerio Público para la emisión de resolución por el delito de abuso sexual de 16 de octubre de 2016,       (fs. 31 y vta.), ejerciendo control jurisdiccional, el 17 del mismo mes y año, ordenó que la autoridad Fiscal en el plazo de cuarenta y ocho horas, informe respecto a la modificación del delito tipificado inicialmente en la imputación formal; situación que permite afirmar que el accionante ejerció de forma plena e irrestricta de su derecho a la defensa, activando los mecanismos que proporciona la jurisdicción ordinaria; advirtiéndose en consecuencia, la ausencia del presupuesto de indefensión requerido para la activación de la jurisdiccional constitucional así como también la vinculación directa entre el supuesto acto lesivo y el derecho a la libertad, correspondiendo consiguientemente, denegar la tutela solicitada.

En relación a la supuesta negativa de la autoridad demandada para el señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas, −aspecto que en efecto tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad−, se tiene que encontrándose el accionante con la medida sustitutiva de detención domiciliaria, entre otras, dispuestas por Auto Interlocutorio 51/2017; mediante memorial de 27 de octubre del mismo  año solicitó la modificación de dicha medida, consecuentemente señale día y hora para la celebración de la respectiva audiencia, petición que fue respondida mediante decreto de 30 del citado mes y año, por el que la autoridad demandada, indica “…estese a decreto de 17 de Octubre del año en curso; y tómese en cuenta que ya existe acusación presentada por la autoridad fiscal” (sic), es decir al decreto por el que ordena al Ministerio Público informe respecto al cambio de tipificación del delito en la Acusación Fiscal. Notificado el accionante con dicho pronunciamiento, el 31 de octubre del mismo año, ejerciendo su derecho a la defensa, interpone recurso de reposición de conformidad al art. 401 del CPP, alegando un quebrantamiento del principio de celeridad; la autoridad demandada, mediante decreto de 3 de noviembre del mismo año, señala audiencia de modificación de medidas sustitutivas y objeción a querella, para el 9 del mismo mes y año citados.