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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2018-S1 de 23 de marzo
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2018-S1 de 23 de marzo

    Fecha: 23-Mar-2018

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    • Partes:
    • CONFIRMAR en parte
    • 3º  Exhortar
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
    • la Constitución Política del Estado, sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, ha diseñado a la justicia constitucional, y en especial al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino
    • todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
    • tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
    • el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
    • se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
    • deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
    • el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
    • obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental
    • entre las responsabilidades del Secretario de Justicia, las de: “a) Administrar justicia interna en la organización conjuntamente con el Directorio
    • La asamblea es la máxima autoridad o instancia de decisiones y deliberación
    • el art. 9 inc. e) del Reglamento que se analiza, establece que “Los lotes agrícolas que no hayan cumplido una función social económica conforme la leyes vigentes del INRA D.L.N.3545 propenso a la reversión de predios que contando con títulos exentos de vicios de nulidad, no cumplan total o parcialmente con la función económica social, por abandono injustificado por dos años se revertirá a dominio del sindicato
    • II.4.  Lo resuelto por la SCP 0076/2018-S1 de 23 de marzo
    • se cimenta en el retorno al equilibro y armonía, que se constituye en el fundamento de su sistema jurídico.
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • la medida extrema de expulsión, se asumirá cuando el afiliado ocasionare graves trastornos en el Sindicato o ponga en peligro la existencia de éste, previo proceso interno
    • REVOCAR en parte

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