Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2018-S1 de 23 de marzo
Fecha: 23-Mar-2018
CONFIRMAR en parte
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0076/2018-S1, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2017 de 5 de octubre, cursante de fs. 288 a 295 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz, y en consecuencia dispuso:
Expuesta la problemática, la SCP 0076/2018-S1, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2017 de 5 de octubre, cursante de fs. 288 a 295 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz, y en consecuencia: 1º CONCEDER en parte y en forma provisional la tutela solicitada respecto del menor AA y de su madre Eusebia Almendra Luna, disponiendo que las autoridades demandadas les restituyan a la comunidad conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional; 2º DENEGAR la tutela con relación a Raúl Quisisani Mamani; y, Carlos Leonardo, Guilda, Raúl Darwin, Henry y María Cecilia, todos Quisisani Almendra; y, 3º Exhortar a las autoridades del Directorio del Sindicato Agrario de la comunidad de Yabalo, municipio de Irupana, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, a que en aplicación de sus normas y procedimientos propios, a tiempo de asumir decisiones observen los valores y principios de su comunidad, siempre en procura de consolidar el principio-valor del vivir bien y el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los miembros de la misma.
- Partes:
- CONFIRMAR en parte
- 3º Exhortar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- la Constitución Política del Estado, sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, ha diseñado a la justicia constitucional, y en especial al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental
- entre las responsabilidades del Secretario de Justicia, las de: “a) Administrar justicia interna en la organización conjuntamente con el Directorio
- La asamblea es la máxima autoridad o instancia de decisiones y deliberación
- el art. 9 inc. e) del Reglamento que se analiza, establece que “Los lotes agrícolas que no hayan cumplido una función social económica conforme la leyes vigentes del INRA D.L.N.3545 propenso a la reversión de predios que contando con títulos exentos de vicios de nulidad, no cumplan total o parcialmente con la función económica social, por abandono injustificado por dos años se revertirá a dominio del sindicato
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0076/2018-S1 de 23 de marzo
- se cimenta en el retorno al equilibro y armonía, que se constituye en el fundamento de su sistema jurídico.
- II.5. Análisis del caso concreto
- la medida extrema de expulsión, se asumirá cuando el afiliado ocasionare graves trastornos en el Sindicato o ponga en peligro la existencia de éste, previo proceso interno
- REVOCAR en parte