Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2018-S1 de 23 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2018-S1 de 23 de marzo

Fecha: 23-Mar-2018

La asamblea es la máxima autoridad o instancia de decisiones y deliberación

         Por su parte, el art. 19 relativo a la dirección administrativa, señala que: “a) La asamblea es la máxima autoridad o instancia de decisiones y deliberación, previo reglamento del cincuenta más uno cuyas decisiones deberán ser estrictamente cumplidas por el directorio y todos los afiliados”; en el art. 20, se menciona que. “La asamblea Ordinaria o extraordinaria será realizada con la asistencia de la mitad más uno de la asistencia de los afiliados de no reunirse este quorum se llevará como reunión informativa; cuya atribución es, entre otras, la de conocer, aprobar y rechazar los actos directivos del sindicato, conforme lo prevé el art. 21 del Estatuto que se analiza(las negrillas son nuestras).

En el Reglamento Interno del Sindicato Agrario Comunidad Yabalo, en su art. 7, consta el régimen disciplinario, en el que se realiza una clasificación de las faltas; así se consignan como faltas leves: no respetar a los dirigentes, llegar con retraso a las reuniones, abandono en horas de reunión y alterar el orden en horas de reunión; como faltas graves se tienen: inasistencia a la marchas y reuniones, inasistencia a los trabajos comunales, inasistencia a las reuniones generales y extraordinarias, hacer caso omiso de las determinaciones emanadas de la reunión, desacato a la autoridad sindical, agredir física y verbalmente a los dirigentes y asistir a reuniones en estado etílico; y, como faltas muy graves, se consigna a las violaciones, asesinatos incendios a mayor escala de la comunidad y robos a domicilios o de cualquier índole; estas faltas cometidas necesariamente deberán consignarse y especificarse en las resoluciones a dictarse.

En el art. 8 de este Reglamento, se consigna que las faltas leves y graves serán sancionadas con un monto económico que se fijará en una Asamblea general y las faltas muy graves se tratarán en asamblea general “para luego llevarlo a vías legales a la justicia ordinaria ya que no se solucionarán internamente”.