Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2018-S1 de 23 de marzo
Fecha: 23-Mar-2018
II.4. Lo resuelto por la SCP 0076/2018-S1 de 23 de marzo
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.5. Relativo al análisis del caso concreto, expresó lo siguiente: “En el marco de las problemáticas identificadas u objeto procesal de la presente acción, cabe dejar establecido que en ejercicio del principio a la libre determinación las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) tienen potestad para impartir justicia en el marco de sus normas y procedimientos propios, teniendo como límite el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales establecido en el art. 190.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Ciertamente el límite a la JIOC es precisamente el respeto a los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado; empero, a tiempo de revisar vía acción de amparo constitucional las decisiones de esta jurisdicción se deberá emplear en todo momento el criterio de la interculturalidad en razón a que el sistema jurídico de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no puede interpretarse bajo los mismos métodos y técnicas de interpretación desarrollada para las normas jurídicas que provienen de otra cultura, dado que su sistema jurídico se sustenta en la lógica o coherencia de la vida comunitaria orientada por el vivir bien.
- Partes:
- CONFIRMAR en parte
- 3º Exhortar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- la Constitución Política del Estado, sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, ha diseñado a la justicia constitucional, y en especial al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental
- entre las responsabilidades del Secretario de Justicia, las de: “a) Administrar justicia interna en la organización conjuntamente con el Directorio
- La asamblea es la máxima autoridad o instancia de decisiones y deliberación
- el art. 9 inc. e) del Reglamento que se analiza, establece que “Los lotes agrícolas que no hayan cumplido una función social económica conforme la leyes vigentes del INRA D.L.N.3545 propenso a la reversión de predios que contando con títulos exentos de vicios de nulidad, no cumplan total o parcialmente con la función económica social, por abandono injustificado por dos años se revertirá a dominio del sindicato
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0076/2018-S1 de 23 de marzo
- se cimenta en el retorno al equilibro y armonía, que se constituye en el fundamento de su sistema jurídico.
- II.5. Análisis del caso concreto
- la medida extrema de expulsión, se asumirá cuando el afiliado ocasionare graves trastornos en el Sindicato o ponga en peligro la existencia de éste, previo proceso interno
- REVOCAR en parte