SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola señaló que: a) Debido a que no pudo ingresar a la casa donde ocupaba las habitaciones que alquiló, tuvo que alojarse junto a su nieto, donde su madre, pasando varias incomodidades, sin considerar incluso los derechos que tiene el menor al ser sólo un niño; b) No puede ser una causa para impedir su ingreso al inmueble señalado, el hecho de que alquiló una vivienda amoblada, como en el presente caso, puesto que no hay impedimento para ello, más si se toma en cuenta que es de condición humilde, no pudiendo alegarse que el contrato de alquiler que suscribió es falso, mientras no exista una sentencia judicial que declare su nulidad; y, c) Los problemas familiares entre el dueño de casa y la demandada, como los procesos que tienen entre ellos, no pueden ser argumento para vulnerar su derecho a la vivienda, incluso a pesar que Flora Velásquez Sejas, que la demandada hubiera informado a un Fiscal de Materia, que realizaría el cambio de chapa de la puerta de calle del domicilio, donde ella ocupaba las habitaciones referidas; puesto que, esa facultad le corresponde a un juez en materia civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2.
- III.3. Medidas de hecho vinculadas a los arrendamientos
- Fragmento 13
- III.4. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR