SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a un contrato de alquiler de vivienda, con vigencia de dos años, suscrito el 29 de agosto de 2017, con Omar Álvaro Velásquez, propietario del inmueble, ubicado en la calle Gabriel René Moreno de Cochabamba, se encontraba ocupando, junto con su nieto, dos habitaciones con derecho a baño; sin embargo, el 25 de septiembre de igual año, cuando retornó al domicilio, no pudo ingresar, toda vez que, la chapa de la puerta de calle fue cambiada por la madre del dueño de casa; por lo que, se quedó esperando que alguien le abriera la puerta hasta las doce de la noche y al no tener éxito, tuvo que irse a dormir a otro lado; retornando a dicho domicilio dos días después, acompañada de la Notaria de Fe Pública 2 de Primera Clase de Cochabamba, quien constató que la llave de la puerta de calle no abría, por haberse cambiado otra chapa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2.
- III.3. Medidas de hecho vinculadas a los arrendamientos
- Fragmento 13
- III.4. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR