SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 011/2017 de 19 de octubre, cursante de fs. 70 a 76, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Conforme a la inspección judicial realizada por el Tribunal de garantías; una vez constituidos en la vivienda ubicada en la “av.” Gabriel René Moreno 1718, se evidenció que la accionante abrió las habitaciones alquiladas, en las cuales habían algunos muebles y enseres que pertenecían a la esposa del dueño del inmueble; no obstante que aquella refirió, que alquiló dichos ambientes amoblados; en el refrigerador no existían alimentos, tampoco tenía productos para cocina, artículos de aseo, nada de ropa ni su documentación personal o la de su nieto, solamente un par de tenis de éste y algunos calzados viejos; por cuanto, se deduce que la impetrante de tutela no ocupó como vivienda los ambientes alquilados, a pesar de existir un contrato de alquiler, el cual no demostró por sí solo la habitualidad y habitabilidad en el mismo, requisitos, que son necesarios para conceder la tutela solicitada; y, ii) La demandada presentó un requerimiento fiscal de 14 de julio de 2017, el cual prohíbe a Omar Álvaro Velásquez, acercarse a la habitación, lugar de trabajo o cualquier otro espacio que frecuente la víctima con su familia; así como a no intimidarla, amenazarla o molestarla, en virtud a la denuncia de violencia intrafamiliar que interpuso en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2.
- III.3. Medidas de hecho vinculadas a los arrendamientos
- Fragmento 13
- III.4. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR