SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
1)
Erick Diego Arapa Condori, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, en audiencia prestó informe señalando que: 1) La autoridad demandada del 13 al 14 de noviembre de 2017, se encontraba en comisión de estudios, razón por la que no fue notificada con la presente acción de libertad, además que paralelamente se encontraba llevando a cabo una audiencia cautelar; 2) La sindicación en sentido de que les habría informado el extravío del audio del actuado de 24 de agosto del mismo año, no es cierta, siendo que es una responsabilidad del Secretario custodiar y labrar las actas; 3) “El suscrito trata siempre de remitir las apelaciones interpuestas en audiencia incluso con recursos propios que salen de mi bolsillo y desconozco las otras actuaciones” (sic); 4) También informa que en antecedentes cursa tanto el acta como la resolución que se extraña, siendo evidente que no se ha remitido el proceso, pero se evidencia el sorteo de 14 de noviembre de igual año ante una Sala Penal.
Con la facultad contenida en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Presidente del Tribunal de garantías, interrogó al Secretario demandado, sobre la remisión del cuaderno de apelación, quién respondió que el sorteo se realizó el 14 de noviembre de 2017, y que la remisión estaría pendiente.
- acción de libertad
- SE HABRÍA EXTRAVIADO Y NI SIQUIERA SE HABÍA DESIGNADO EL PERSONAL ENCARGADO DE TRANSCRIBIR DICHA AUDIENCIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13